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Cerrando una Web de descargas en España

A continuación os dejo un extracto de la versión digital del periódico El País de este relevante artículo que sin duda despierta el interés de muchos:

El proceso para el bloqueo de una web se iniciará precisamente cuando estos propietarios de derechos -una productora cinematográfica, una discográfica o el mismo autor de una canción- denuncien ante la Comisión a la página que presuntamente está comercializando, almacenando o enlazando sin autorización un archivo suyo, ya sea una película, un álbum musical o un videojuego. La Comisión entonces estudiará el caso y comprobará si se están infringiendo esos derechos. Acto seguido notificará a la web la denuncia y se abrirá un periodo de alegaciones para los responsables de la página. Una vez estudiadas esas alegaciones, si la Comisión entiende que no son suficientes, notificará oficialmente a la web que desaloje los archivos de los que está haciendo un uso ilícito y le dará un plazo para ello, dando por finalizado el proceso administrativo.

Si no hay rectificación, entonces -y sólo entonces- la Comisión podrá solicitar ante el juez medidas cautelares que consistirán en “la interrupción de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento de datos” en el caso de páginas nacionales (es decir, el cierre), o el bloqueo a sitios web extranjeros con contenido ilícito que deberán llevar a cabo los operadores nacionales de acceso a Internet (Telefónica, Vodafone, Orange, Ono, Jazztel, etcétera).

El proceso para el bloqueo de una web se iniciará precisamente cuando estos propietarios de derechos -una productora cinematográfica, una discográfica o el mismo autor de una canción- denuncien ante la Comisión a la página que presuntamente está comercializando, almacenando o enlazando sin autorización un archivo suyo, ya sea una película, un álbum musical o un videojuego. La Comisión entonces estudiará el caso y comprobará si se están infringiendo esos derechos. Acto seguido notificará a la web la denuncia y se abrirá un periodo de alegaciones para los responsables de la página. Una vez estudiadas esas alegaciones, si la Comisión entiende que no son suficientes, notificará oficialmente a la web que desaloje los archivos de los que está haciendo un uso ilícito y le dará un plazo para ello, dando por finalizado el proceso administrativo.

Si no hay rectificación, entonces -y sólo entonces- la Comisión podrá solicitar ante el juez medidas cautelares que consistirán en “la interrupción de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento de datos” en el caso de páginas nacionales (es decir, el cierre), o el bloqueo a sitios web extranjeros con contenido ilícito que deberán llevar a cabo los operadores nacionales de acceso a Internet (Telefónica, Vodafone, Orange, Ono, Jazztel, etcétera).

Entrada completa en ElPais.com

F. Javier Carazo Gil

Cofundador de CODECTION, empresa especializada en WordPress, autor de un libro sobre WordPress (el primero en español) y multitud de artículos (en medios físicos y virtuales) sobre el tema. Participa en la comunidad WordPress de forma activa siendo parte del equipo organizador de la WordPress Meetup de Córdoba, dando charlas en diferentes WordCamp y siendo autor y coautor de multitud de plugins libres y premium para WordPress de gran éxito.

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